jueves, 16 de diciembre de 2010

26/11/2010 entra en vigor la disposición de la Ley 35/2010. “Inspectores Médicos” de la Seguridad Social.

Madrid 26/11/2010 Este viernes, 26 de noviembre, entra en vigor la disposición de la Ley 35/2010, por la que se concede capacidad
a los Inspectores Médicos del INSS y del ISM para emitir altas de inspección sobre los procesos de Incapacidad Temporal (IT)
mantenidos por los facultativos del SNS sin la intervención de éstos o de su conocimiento, algo que, a juicio de Asociación d
e Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid (AISSMa) supone una intromisión inadmisible.
La AISSMa ha elaborado un informe en donde se cuestiona el procedimiento de la Alta de IT por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y el ISM (ISM) ya que, desde su punto de vista, supone una intromisión inadmisible de una Administración no sanitaria, que asegura económicamente la contingencia de la IT, en el tratamiento del paciente, toda vez que la IT es la forma legal de prescripción de reposo, lo que podría conculcar la libertad de prescripción de los facultativos del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Planteamientos cuestionados
La AISSMa cuestiona, además, cómo se han renombrado a estos médicos inspectores del INSS y del ISM que, hasta este momento, carecían de competencias, pues sólo tenían reconocida la condicion de ‘médicos evaluadores’ en los catálogos de puestos de trabajo de dichos organismos.
Asimismo destaca que, como ‘Altas por Inspección’ se ha previsto la aplicación del criterio restrictivo de no admitir, durante un plazo de 180 días, ninguna baja “por la misma o similar patología” que no sea emitida por los citados “Inspectores Médicos” del INSS y del ISM. Por otro lado, llama la atención sobre la desaparición funcional de los procedimientos de “Propuesta de Alta” e “Intención de Alta” originados en el INSS y en el ISM hacia el SNS. Se mantiene por contra
la “Propuesta de Alta” de las Mutuas.
Acatar y velar por el cumplimiento de la normativa
Como es lógico, los profesionales de la Inspección Sanitaria manifiestan su acatamiento de la normativa y anuncian velar por el fiel cumplimiento de la misma, pese al rechazo técnico que les produce y de las actuaciones legítimas a su alcance para adecuar una legislación perjudicial para los pacientes, para los profesionales del SNS y para los propios
“Inspectores Médicos” de la Seguridad Social.
En este contexto, dicen que, para evitar situaciones de indefensión de los pacientes por la anulación por la Seguridad Social de nuevas bajas emitidas por los facultativos del SNS, dentro del plazo de 180 días tras un “Alta por Inspección”, recomienda que, ante la menor duda sobre la similitud patológica del nuevo proceso con el previo, se remita a los trabajadores enfermos a los servicios médicos del INSS y del ISM que correspondan para que dictaminen sobre la competencia del nuevo proceso de IT.
Además, añade que, en caso de que se tenga la convicción de que un proceso patológico es igual o similar al previamente resuelto por la Seguridad Social, no se acepte hacerse cargo de la gestión administrativa de la nueva Incapacidad Temporal, remitiendo al trabajador al INSS o al ISM para la emisión, por sus “Inspectores Médicos”, de los correspondientes partes de baja, confirmación, alta o cualquier otro documento relacionado con la capacidad laboral.
Gracias a Afigranca por facilitarnos esta información para poder darle difusión.
Este viernes, 26 de noviembre, entra en vigor la disposición de la Ley 35/2010, por la que se concede capacidad a los Inspectores Médicos del INSS y del ISM para emitir altas de inspección sobre los procesos de Incapacidad Temporal (IT) mantenidos por los facultativos del SNS sin la intervención de éstos o de su conocimiento, algo que, a juicio de Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Madrid (AISSMa) supone una intromisión inadmisible. 
La AISSMa ha elaborado un informe en donde se cuestiona el procedimiento de la Alta de IT por el INSS (Instituto Nacional de la
Seguridad Social) y el ISM (ISM) ya que, desde su punto de vista, supone una intromisión inadmisible de una Administración
no sanitaria, que asegura económicamente la contingencia de la IT, en el tratamiento del paciente, toda vez que la IT es la
forma legal de prescripción de reposo, lo que podría conculcar la libertad de prescripción de los facultativos
del Sistema Nacional de Salud (SNS)




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